El tiempo de descanso en carretera es vital para asegurar la seguridad tanto de los pasajeros del vehículo que se conduce, como la de los demás usuarios de la carretera. Por eso, hoy os hablamos del tiempo que deben descansar los conductores de autobuses, o de cualquier otro medio de transporte, y de lo importante que resulta respetarlo. Cualquier medida es bienvenida para la seguridad en el alquiler de autobús.
Tiempo de descanso en carretera en conducción ininterrumpida
El Ministerio de Fomento es muy claro y determinante en cuanto a las normas establecidas del tiempo de descanso de los conductores. En la conducción ininterrumpida, tras un periodo de cuatro horas y media, el conductor deberá hacer una pausa ininterrumpida de al menos 45 minutos. Excepto que tome un periodo de descanso.
Esta pausa puede sustituirse por una pausa de al menos 15 minutos, seguida de otra de al menos 30 minutos, intercaladas en el periodo de conducción que no supere las cuatro horas y media.
¿Cuánto es el máximo que puede conducirse a diario y a la semana?
En una conducción diaria, el tiempo máximo de conducción no puede ser superior a las nueve horas. Excepto dos veces a la semana que puede llegarse a las 10 horas.
Respecto a la semana, el tiempo de conducción no podrá ser superior a las 56 horas.
Si nos referimos al tiempo máximo que puede conducirse en dos semanas consecutivas, este no podrá exceder las 90 horas.
Por tanto, si en la primera semana se conducen las 56 horas permitidas, en la siguiente sólo se podrá conducir durante 34 horas.
¿Pueden multarme por no respetar el tiempo de descanso en carretera?
Como decíamos al principio, no respetar el tiempo de descanso de los conductores puede poner en peligro la seguridad de todos. Por ello, las sanciones relacionadas con los tiempos de conducción pueden ir de los 300 a los 4.600 euros.
Normativa que regula los tiempos de descanso en conducción en carretera
Los tiempos de conducción, las pausas y los periodos de descanso para los conductores dedicados al transporte por carretera están regulados por el Reglamento CE 561/2006.
Otra normativa completada por el Real Decreto 1082/2014 flexibiliza los tiempos de descanso en las islas cuya superficie no supere los 2.300 kilómetros cuadrados (todas las españolas a excepción de Mallorca). Las islas cuyo tamaño sea inferior a los 250 kilómetros cuadrados (Formentera, Cabrera e islotes más pequeños) están exentas de regulación.
¿Qué hechos son sancionables en carretera?
Las faltas por no respetar el tiempo de descanso del conductor se dividen en faltas leves, graves o muy graves.
Las sanciones leves van de los 301€ a los 400€, y son aquellas cometidas por exceso en los tiempos máximos de conducción o de conducción ininterrumpida (salvo que se considere infracción grave o muy grave).
Cuando esta infracción se detecte durante su comisión en carretera, siempre que la distancia que todavía deba recorrer el vehículo para alcanzar su destino sea superior a 30 kilómetros, se ordenará la inmediata inmovilización del vehículo hasta que se supriman los motivos determinantes de a infracción
Las faltas graves por no respetar el tiempo de descanso en conducción van desde los 1501 a los 2000€. Estos son las cometidas por un exceso superior al 20 por ciento en los tiempos máximos de conducción o de conducción ininterrumpida. Salvo que dicho exceso deba ser considerado infracción muy grave, de conformidad con lo previsto en el artículo 140.20.
Finalmente, las Faltas muy graves son aquellas en las que el exceso es superior al 50 por ciento en los tiempos máximos de conducción o de conducción ininterrumpida. En las faltas graves, las sanciones van desde los 3.301 a los 4.600 €.
En esos últimos casos, cuando la infracción sea detectada durante su comisión en carretera, se ordenará la inmediata inmovilización del vehículo hasta que se supriman los motivos determinantes de la infracción.
En STG bus conocemos la importancia del tiempo de descanso en carretera, por lo que nuestros conductores lo cumplen sin excepción.
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